Para la PRESENTACIÓN DE LOS AVISOS se ofrecen los siguientes consejos:
1)
Presentar el aviso respetando el plazo de 10 días de antelación, para
que de tiempo a satisfacer todas las necesidades que se puedan haber
planteado a la administración, como pueden ser la presencia policial por
seguridad de los asistentes (así su presencia no será amenazadora, sino
colaboradora) o el posible corte del tráfico rodado en carreteras (en
caso de grandes multitudes, manifestaciones o marchas). Las reuniones de
menos de 20 personas no están obligadas a avisar, pero si no avisan, no
podrán realizar estas peticiones y el ejercicio del derecho de reunión
podría entrar en conflicto con la seguridad del tráfico rodado si
pretende cortar alguna carretera, o la presencia policial podría
resultar vigilante en vez de colaboradora. Otro factor a tener en cuenta
es que cuantos más avisos se presenten,menos utilidad les reportarán a
la administración, y más trabajo les supondrá tramitarlos, entendiendo
que su silencio tiene un sentido positivo en estos casos.
2)
En el aviso resultará conveniente enumerar todas las posibles
actividades que se puedan desarrollar, incluso aunque no sea segura su
realización, ya que siempre se podrá dejar de hacer actividades
programadas, pero desarrollar actividades no programadas podría dar
lugar a que sean realizadas sin la protección del derecho de reunión.
Por ello es conviene avisar siempre de la necesidad de instalar tiendas
de campaña, carpas, toldos, cocinas, neveras, equipos de sonido, equipos
de proyección de imágenes, mesas, sillas, carteles, mencionando
expresamente que todo quedará limpio al finalizar la reunión.
3)
En cuanto a la duración, resultará aconsejable hacer constar siempre un
plazo superior al previsto, para evitar problemas en caso de que la
reunión se prolongue en el tiempo, pudiendo incluso convocar la reunión
para varios días, sabiendo que los convocantes en cualquier momento
pueden dar por terminada la reunión o desconvocarla si lo consideran
necesario.
4)
Los avisos pueden presentarse a titulo personal, como representantes de
algún colectivo, o como portavoces de algún colectivo, siendo que en el
primer caso, quien convoca es la persona física que avisa y será ella
quien responda por todo cuanto acontezca en la reunión. En el segundo
caso, quien convoca es el colectivo, pero la persona que avisa
responderá como representante de dicho colectivo. Y en el tercer caso,
la persona que avisa lo hace como simple portavoz, por lo que quien
responde de lo acontecido en la reunión será el colectivo que le ha
encomendado la tarea de avisar. Esta tercera opción puede abrir el
debate sobre la democracia representativa, la figura del “representante”
frente a la del “portavoz” y sobre la personalidad jurídica de los
movimientos sociales como plataformas reales a las que el ordenamiento
jurídico tiende a negar personalidad. Pero lo ideal será que nunca haya
daños ni agresiones y que no haya que responder de nada, y que, por lo
tanto, esta cuestión no llegue a ser tratada, pese a su importancia
social. Es importante que quienes presenten el aviso estén en la
reunión, por si fuese necesario disolverla debido a la presencia de
personas violentas que no puedan ser controladas o a causa de otras
razones imprevisibles.
5)
Por último señalar que se pueden presentar avisos de reuniones para
varias cosas, como para hacer manifestaciones, marchas o asambleas, pero
también para informar de simples reuniones con amigos, o de momentos de
presencia en la calle en los que se pueda coincidir con grupos de
personas (pasear por el parque, hacer la compra en el mercado, acudir a
un campo de fútbol, asistir a un concierto…). Se puede informar incluso
de que se va a acudir a una manifestación, a una huelga o a un acto
público, avisando de las necesidades que tengamos y que la
administración pueda satisfacernos, así como de aquellas conductas que
fuera del derecho de reunión podrían ser sancionadas, como puede ser el
consumo de bebidas en la calle, el uso de instrumentos musicales en la
vía pública, o la instalación de una cocina o de carteles. Esto nos
permite asistir a cualquier evento, se haya convocado o no legalmente,
estando protegidos de manera personal, o con el numero de personas que
hayamos hecho constar en el aviso, siendo recomendable en estos casos
que el numero sea inferior a 20 personas, y que haya tantos avisos como
grupos pequeños que deseen ejercer su derecho de reunión con protección
legal.
Los
modelos y plantillas para diferentes tipos de reunión, asambleas,
marchas, manifestaciones o eventos están a disposición de aquellas
personas que deseen descargarlos y utilizarlos sin suponer coste alguno
para el ciudadano, siendo elección de cada persona usarlos o no hacerlo.
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