jueves, 25 de diciembre de 2014

DERECHO DE REUNION

EL DERECHO DE REUNIÓN es un Derecho Fundamental que garantiza que todos los ciudadanos puedan reunirse libremente, siempre que al reunirse no se pongan en peligro bienes o personas, de conformidad con la redacción que la Constitución española hace de dicho derecho. El ejercicio legal de este derecho viene regulado en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, y en dicha ley se establece la obligación de comunicar, con un mínimo de diez días y un máximo de 30 días de antelación, la celebración de aquellas reuniones en las que vayan a estar presentes más de 20 personas, y a su vez, ofrece la posibilidad de informar sobre aquellas necesidades que se tengan y puedan ser satisfechas por la administración, así como de aquellas actividades que vayan a tener lugar durante la reunión que pudieran entrar en conflicto con algunas leyes municipales, autonómicas o nacionales, a fin de que el ejercicio del derecho de reunión no se vea limitado por la existencia de dichas leyes. Por esta misma razón puede resultar aconsejable avisar de reuniones de menos de 20 personas, cuando durante el desarrollo de la misma puedan existir conflictos entre el derecho de reunión y otras normas vigentes, teniendo claro que debe primar el ejercicio de los derechos fundamentales frente a otros intereses legales protegibles, siempre que el derecho de reunión se ejerza sin poner en peligro bienes o personas. De ahí la importancia de hacer un uso totalmente pacífico del derecho de reunión.
Para la PRESENTACIÓN DE LOS AVISOS se ofrecen los siguientes consejos:
1) Presentar el aviso respetando el plazo de 10 días de antelación, para que de tiempo a satisfacer todas las necesidades que se puedan haber planteado a la administración, como pueden ser la presencia policial por seguridad de los asistentes (así su presencia no será amenazadora, sino colaboradora) o el posible corte del tráfico rodado en carreteras (en caso de grandes multitudes, manifestaciones o marchas). Las reuniones de menos de 20 personas no están obligadas a avisar, pero si no avisan, no podrán realizar estas peticiones y el ejercicio del derecho de reunión podría entrar en conflicto con la seguridad del tráfico rodado si pretende cortar alguna carretera, o la presencia policial podría resultar vigilante en vez de colaboradora. Otro factor a tener en cuenta es que cuantos más avisos se presenten,menos utilidad les reportarán a la administración, y más trabajo les supondrá tramitarlos, entendiendo que su silencio tiene un sentido positivo en estos casos.
2) En el aviso resultará conveniente enumerar todas las posibles actividades que se puedan desarrollar, incluso aunque no sea segura su realización, ya que siempre se podrá dejar de hacer actividades programadas, pero desarrollar actividades no programadas podría dar lugar a que sean realizadas sin la protección del derecho de reunión. Por ello es conviene avisar siempre de la necesidad de instalar tiendas de campaña, carpas, toldos, cocinas, neveras, equipos de sonido, equipos de proyección de imágenes, mesas, sillas, carteles, mencionando expresamente que todo quedará limpio al finalizar la reunión.
3) En cuanto a la duración, resultará aconsejable hacer constar siempre un plazo superior al previsto, para evitar problemas en caso de que la reunión se prolongue en el tiempo, pudiendo incluso convocar la reunión para varios días, sabiendo que los convocantes en cualquier momento pueden dar por terminada la reunión o desconvocarla si lo consideran necesario.
4) Los avisos pueden presentarse a titulo personal, como representantes de algún colectivo, o como portavoces de algún colectivo, siendo que en el primer caso, quien convoca es la persona física que avisa y será ella quien responda por todo cuanto acontezca en la reunión. En el segundo caso, quien convoca es el colectivo, pero la persona que avisa responderá como representante de dicho colectivo. Y en el tercer caso, la persona que avisa lo hace como simple portavoz, por lo que quien responde de lo acontecido en la reunión será el colectivo que le ha encomendado la tarea de avisar. Esta tercera opción puede abrir el debate sobre la democracia representativa, la figura del “representante” frente a la del “portavoz” y sobre la personalidad jurídica de los movimientos sociales como plataformas reales a las que el ordenamiento jurídico tiende a negar personalidad. Pero lo ideal será que nunca haya daños ni agresiones y que no haya que responder de nada, y que, por lo tanto, esta cuestión no llegue a ser tratada, pese a su importancia social. Es importante que quienes presenten el aviso estén en la reunión, por si fuese necesario disolverla debido a la presencia de personas violentas que no puedan ser controladas o a causa de otras razones imprevisibles.
5) Por último señalar que se pueden presentar avisos de reuniones para varias cosas, como para hacer manifestaciones, marchas o asambleas, pero también para informar de simples reuniones con amigos, o de momentos de presencia en la calle en los que se pueda coincidir con grupos de personas (pasear por el parque, hacer la compra en el mercado,  acudir a un campo de fútbol, asistir a un concierto…). Se puede informar incluso de que se va a acudir a una manifestación, a una huelga o a un acto público, avisando de las necesidades que tengamos y que la administración pueda satisfacernos, así como de aquellas conductas que fuera del derecho de reunión podrían ser sancionadas, como puede ser el consumo de bebidas en la calle, el uso de instrumentos musicales en la vía pública, o la instalación de una cocina o de carteles. Esto nos permite asistir a cualquier evento, se haya convocado o no legalmente, estando protegidos de manera personal, o con el numero de personas que hayamos hecho constar en el aviso, siendo recomendable en estos casos que el numero sea inferior a 20 personas, y que haya tantos avisos como grupos pequeños que deseen ejercer su derecho de reunión con protección legal.
Los modelos y plantillas para diferentes tipos de reunión, asambleas, marchas, manifestaciones o eventos están a disposición de aquellas personas que deseen descargarlos y utilizarlos sin suponer coste alguno para el ciudadano, siendo elección de cada persona usarlos o no hacerlo.

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